Justicia restitutiva
spanish
De acuerdo al Consejo económico y social de las NU, una justicia reparadora es “un concepto que reconoce que un delito suele
afectar no sólo al futuro de las víctimas y comunidades, sino también al de sus autores. La justicia restaurativa procura restablecer
los intereses de todas las partes afectadas por un acto delictivo, en la medida de lo posible con la participación activa y voluntaria
de los perpetradores, las víctimas y las comunidades”. Según los Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia
restaurativa en materia penal, un programa de justicia restaurativa se entiende como “todo programa que utilice procesos
restaurativos e intente lograr resultados restaurativos [nuestra negrilla]”. El proceso restaurativo significa “todo proceso
en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un
delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda
de un facilitador. Entre los procesos restaurativos se puede incluir la mediación, la conciliación, las conversaciones y reuniones
para decidir condenas”. El resultado restaurativo se entiende como “un acuerdo logrado como consecuencia de un proceso
restaurativo. Entre los resultados restaurativos se pueden incluir respuestas y programas como la reparación, la restitución y el
servicio a la comunidad, encaminados a atender a las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a
lograr la reintegración de la víctima y del delincuente”. El “facilitador” es “una persona cuya función es facilitar, de manera justa
e imparcial, la participación de las partes en un proceso restaurativo”.
Source: CIPC Informe Internacional 2010, pp. 201
added by
Burkhard Hasenpusch
German Congress on Crime Prevention (GCOCP)